Cambios en los trámites de jura de la nacionalidad española por residencia
TRAMITES JURA/ PROMESA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Tras la reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 de abril, el art. 68.3 establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.
El ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su jura/ promesa de nacionalidad:
Registro Civil
Los trámites necesarios para la realización de la jura/ promesa, el acto de la jura/promesa. Y la posterior inscripción de la nacionalidad.
Notarios
Los trámites necesarios para la realización de la jura/ promesa, el acto de la jura/promesa. Enviándose por los notarios la escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la nacionalidad española.